Televisora debe observar principios de equidad y proporcionalidad en la cobertura de los partidos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que Televisión Azteca, sin limitar su libertad de expresión y el derecho a la información de su audiencia, bajo cualquier género, debe observar los principios de equidad y proporcionalidad en la cobertura de todos los partidos políticos y candidatos.

En este sentido, se confirmó la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la presunta adquisición y/o contratación de tiempos dentro del noticiero “Hechos” de Televisión Azteca. Lo anterior, con fines preventivos, como producto de la medida cautelar, para evitar que esta conducta pueda presentarse en un futuro.
Por mayoría de votos, se modificó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), por considerar que sí es posible que la autoridad tome las medidas necesarias para evitar, de manera preventiva, que se cometan nuevos hechos, de similar naturaleza a los denunciados, que pudieran trastocar el orden jurídico.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López, ponente del asunto, indicó que se deben garantizar los principios constitucionales y legalmente permitidos para la cobertura de los procesos electorales. Dijo que no se le está imponiendo a la televisora lo que puede o no decir, “no es un acto de censura previa, la medida establecida es para garantizar la observancia del principio de equidad y evitar la sobreexposición de una fuerza política”, comentó. En este caso, se observó que 81% de la cobertura fue a favor del PVEM, señaló.
El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que únicamente se está solicitando a la televisora que actúe de forma equitativa y que no sea tendenciosa, para que el derecho a ser informado de la población esté en mejores condiciones. “Este ejercicio de apariencia del buen derecho no implica un ejercicio de censura previa, ni violación alguna al principio de libertad de expresión, por el contrario suma a la equidad de la contienda”, indicó. 
El magistrado Manuel González Oropeza subrayó que las autoridades tienen la función de cuidar la equidad en la contienda electoral y garantizar el acceso de los candidatos a los medios de comunicación. “Estamos convencidos que no se censura a nadie, lo que estamos salvaguardando son los derechos del elector, que es el más importante elemento de una elección, y el bombardeo mediático que puede recibir respecto de un candidato, pone en riesgo la equidad en la contienda electoral”, refirió.
En su intervención, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, dijo que los jueces constitucionales, están obligados a maximizar la tutela judicial y, en este caso, lo que se garantiza con esta resolución es la vigencia de los principios constitucionales de equidad, certeza y legalidad en la contienda, que conforman el marco de comunicación social definido en la Ley Fundamental; por tanto, la medida preventiva pretende evitar que en lo subsecuente se repita esta conducta. La resolución, explicó, no limita la libertad de expresión ni el derecho de las personas a ser informadas; de manera que pueda calificarse como una censura.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del sentido del proyecto en virtud de que para ella la autoridad responsable debió decretar la improcedencia de las medidas cautelares, toda vez que no cumplen con los estándares internacionales de la tutela a la libertad de expresión, ya que no pueden emitirse sobre el futuro ejercicio de dicho derecho.
Alanis Figueroa señaló que una cosa es emitir una medida cautelar respecto de un spot con contenido calumnioso, que ya fue difundido y que ya causó un impacto y, que otra es restringir el ejercicio de la libertad de expresión. La Magistrada precisó que en el presente asunto se limitaba el derecho de emitir contenidos en un periodismo libre y auténtico y que se configura una censura previa a contenidos y cobertura previa.
La juzgadora señaló que la única vía para limitar la libertad de expresión es mediante un procedimiento sancionador, siempre y cuando en el estudio de fondo de la queja/denuncia se haya acreditado alguna irregularidad.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, al argumentar su voto en contra del proyecto, comentó que la autoridad administrativa incurrió en viso de incongruencia, al emitir este tipo de órdenes porque no tiene facultad para ello. “En todo caso, la Sala Regional Especializada del TEPJF, es la que debe determinar el resultado final de este procedimiento especial sancionador, absolviendo o condenando; pero no la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, precisó.

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