Solicita Ríos Piter a SEGOB activar alerta de género


•Deben investigarse los asesinatos de mujeres en Guerrero

Ciudad de México.- El Senador Armando Ríos Piter, pidió que la Secretaría de Gobernación declare alerta de violencia de género en el Estado de Guerrero. También solicitó que se investigue cada caso de asesinato contra mujeres, suscitado desde 2011 a la fecha, por parte de la Fiscalía General de esa entidad, y se implementen medidas preventivas que combatan las agresiones.

Por otra parte, el legislador consideró que el Senado de la República debe exhortar a que se instale una mesa de trabajo entre la Secretaría de Gobernación, el Gobierno del Estado de Guerrero, las Comisiones de Equidad de Género del H. Congreso de la Unión, y del H. Congreso de esa entidad suriana, así como organizaciones no gubernamentales y expertos en materia de género, con el objetivo de llevar a cabo un análisis de la legislación vigente, que permitan proponer reformas o adiciones que fortalezcan y definan claramente el tipo penal del delito de feminicidio.
El senador por Guerrero, dijo que emitir la alerta de género no debería preocupar: “lo preocupante sería ser omisos en una situación tan grave para el estado”. Pidió no minimizar el tema, por el contrario, implementar acciones encaminadas a que en Guerrero no sigan siendo asesinadas mujeres.
A través de Punto de Acuerdo, Ríos Piter expone que según estadísticas publicadas por un diario local de la entidad (El Sur, 7 de marzo de 2016) en 2015 fueron asesinadas 162 mujeres en Guerrero: “al menos 162 mujeres fueron asesinadas; 119 con arma de fuego, el resto fueron lapidadas, asfixiadas, degolladas, desmembradas o muertas a golpes. Por las condiciones en que se encontraron semidesnudas, al menos seis casos se presume que fueron violadas; y a dos las incineraron en vehículos”.
En la exposición de motivos, se argumenta que en Guerrero la tipificación de feminicidio ha sido tema de debate entre organizaciones feministas y las autoridades: “aún no se ponen de acuerdo para definir las características que debe reunir el asesinato de una mujer para obtener esa clasificación”.
Refiere que no se puede caer en el error de suponer que por suscitarse un homicidio en un lugar con presencia de grupos del crimen organizado, sea suficiente para considerar como un delito del crimen organizado, cuando en realidad reúne los elementos suficientes para que encuadre en la tipología de feminicidio. De ahí la importancia que se lleve a cabo una investigación exhaustiva de cada caso, explorando todas las líneas posibles.
De acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su título II, Capítulo V, establece en su Artículo 22 que la alerta de violencia de género, es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
Por otra parte, el Artículo 25, señala que corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.
En relación al informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre la situación de Derechos Humanos en México, entre 2013 y 2014 siete mujeres fueron asesinadas diariamente en México, y entre 2011 y 2013, los estados que presentaron las tasas más altas fueron: Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Durango, Nuevo León, Morelos, Zacatecas, Sinaloa, Baja California y el Estado de México.

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