División de poderes, fundamental para garantizar estado de derecho de los ciudadanos


*En entrevista, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, señalaron que para evitar arbitrariedades y autoritarismo por parte del Ejecutivo y el Legislativo, es necesario que el pueblo cuente con representantes judiciales autónomos, profesionales y que dependan únicamente del esfuerzo monetario de su trabajo
Por Andy García Jr.

Ante la vorágine de protestas, especulaciones y desprestigio que han sufrido a través de distintos medios de comunicación y redes sociales, los trabajadores del Poder Judicial de la Federación señalaron que hay una percepción errónea de su labor, debido a que para garantizar el estado de derecho de los ciudadanos, es necesario contar con un poder fuerte, autónomo y que no dependa económicamente de ningún ente gubernamental o legislativo.

En entrevista, jueces y magistrados (que omitieron sus nombres por cuestiones personales), explicaron que el estado de derecho desde sus orígenes, en la lucha liberal, consagró dos principios fundamentales que debían caracterizarlo para evitar la concentración del poder y la arbitrariedad: “La separación de poderes e Independencia del Poder Judicial”.
Los juristas explicaron que la serie de críticas hechas desde el Ejecutivo federal y que han sido retomadas por el Poder Legislativo, no sólo afectan flagrantemente la autonomía del Poder Judicial, sino que pone en peligro la defensa del estado de derecho del pueblo mismo, conformado en una democracia libre y participativa que lo convierte en República.
“El ataque a nuestra institución por el supuesto exceso en las prestaciones de las que gozamos, no es más que una estrategia para menguar nuestra actividad y que sucumbamos a los caprichos de los gobernantes en turno, algo que va en contra de la jurisprudencia nacional e internacional”, dijeron.
Los abogados pusieron un ejemplo: “Que pasa cuando un ciudadano común no es atendido por el Ministerio público por cualquier circunstancia, tiene a un juez que revisa la situación. Al hacer caso omiso el juez, pasa al magistrado del Tribunal Superior de Justicia en cierta entidad, si el problema sigue se canaliza al juez federal, al magistrado o hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objetivo de que el sujeto tenga la certeza de que su caso se agotará hasta las últimas instancias, sin que algún ente externo intervenga en el proceso”, manifestaron.
Expresaron además, que así como se explica la cadena anterior de procedimientos legales de cualquier índole, así es como trabaja el Poder Judicial en todas sus esferas, no obstante, si se careciera de esa autonomía y los jueces y magistrados actuaran por conveniencia o anuencia de los gobernantes, dejando a la sociedad en manos de una justicia sin ley, de la cual nadie la salvaría.
INDEPENDENCIA JUDICIAL CONSTITUCIONAL
Para que la ciudadanía comprenda mejor los preceptos que marca el texto constitucional en cuanto a la autonomía del Poder Judicial, los entrevistados comentaron que la Constitución General establece de forma expresa en los artículos 94 y 116, la independencia del Poder Judicial federal y local, que tiene como finalidad que los juzgadores no se encuentren ligados o a disposición de otros Poderes de la Unión, es decir, no estén comprometidos por fuerzas externas o internas que afecte o beneficie a un ente sólo por la voluntad de alguna autoridad en específico.
Por ello, el actuar de los juzgadores tiene como soporte o base constitucional la estabilidad en el cargo, el lugar de adscripción y estabilidad económica; ejes centrales o bases constitucionales que entre otras cuestiones, garantizan la independencia y autonomía de los jueces y magistrados en el desempeño de su función, con el único fin de beneficiar la colectividad social, pues no se podría entender de qué forma un Poder del Estado puede defender los derechos y libertades de la población frente a otro Poder del Estado, cuando es sometido de cualquier forma, pese a que sea Legislativo o Ejecutivo.
De ahí que la autonomía e independencia judicial sea un derecho para los gobernados y un principio estructural del Estado democrático, que se debe garantizar, tanto en su aspecto subjetivo como objetivo u orgánico; es decir, hacia la persona del juzgador, de la cual se derivan derechos subjetivos reales o personales, como aquellos que van encaminados a la protección de la impartición de justicia y que garantizan (aspectos subjetivos y objetivos) a la sociedad, lo que conlleva a que todo asunto será resuelto por un juez imparcial, independiente y autónomo en su función.
DOCTRINA DE DIVISIÓN DE PODERES
En tanto, para explicar la doctrina de la “división de poderes” y que ésta sea comprendida por los pobladores de todos los sectores sociales, es importante saber que los dogmas políticos más importantes del constitucionalismo moderno es la división de poderes, teoría que no constituye un principio doctrinario inmóvil y perenne sino una institución jurídica-política dinámica que se ha desarrollado en la historia y que ha variado segun la época y lugar. 
Desde el momento en que surge esta teoría, se estableció que cada uno de los poderes es independiente el uno del otro; y es que el principio de división de poderes siempre ha sido concebido de esta manera, de lo contrario no cumpliría con su finalidad; por ello, todo Estado democrático debe garantizar la autonomía e independencia del Poder Judicial, por ser un derecho fundamental de los gobernados.
Montesquieu señaló: “No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder Legislativo y del poder Ejecutivo. Si no está separado del poder Legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder Ejecutivo, el juez podría tener fuerza de opresor”, por lo que resulta fundamental tener jueces y magistrados independientes, con alta calidad profesional y con un salario que mantenga alejadas las tentaciones de la corrupción con lo que se traicionaría al pueblo de México. 
Desde un punto de vista estrictamente constitucional, la independencia judicial existe en respeto al principio de división de poderes; se trata de un principio surgido desde las constituciones de la Ilustración, las cuales solicitaban una liberación de la actuación de los jueces de toda dependencia u obstáculo, que pudiera supeditarla a elementos ajenos al derecho.
Por lo anterior, los jueces y magistrados cuestionados agregaron que es pertinente que la sociedad en general conozca los cánones de la jurisprudencia nacional e internacional, con el objetivo de que no caigan en la desinformación, la calumnia y el descrédito provocado por entes irresponsables que en lugar de convocar a la concordia, encuentran en el encono su mejor estrategia para someter al Poder Judicial y desarmarlo en perjuicio del pueblo de México.

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