Proponen establecer como falta administrativa grave la omisión de información en procesos de Entrega-Recepción


Chilpancingo, Gro., 12 de junio del 2019.- La diputada Blanca Celene Armenta Piza presentó una iniciativa de adición a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero, que establece como falta administrativa grave la omisión, prohibición u ocultamiento de cualquier tipo de información que impida llevar a cabo el proceso de entrega-recepción en las dependencias de la administración pública estatal o municipal.

Al participar en tribuna, la legisladora de Morena señaló que el proceso de entrega-recepción tiene por objeto dar cumplimiento al acto legal y administrativo de las dependencias de la administración pública del estado y municipales salientes, o cuando se realiza el cambio de titular, mismo que debe ser ordenado, completo y oportuno de los bienes muebles, infraestructura, equipamiento, archivos, almacenes, inventarios, fondos, valores y demás documentos e información relacionada con los programas, presupuestos y recursos a las o los titulares entrantes, para que éstos puedan dar continuidad al funcionamiento de la dependencia.
“Sin embargo, en ocasiones los funcionarios públicos no lo realizan o lo hacen, pero no como lo marca la Ley número 213 de Entrega Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Guerrero, acto que no da certeza jurídica del resguardo de los bienes e impide una correcta rendición de cuentas. Pero lo más preocupante es que dicha omisión no señala algún tipo de sanción en la ley en mención ni en la Ley número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero”, argumentó.
Armenta Piza dijo que la iniciativa de adición es porque al realizar un análisis a la Ley número 213 de Entrega Recepción de las administraciones públicas del estado y municipios de Guerrero, no se observa de manera literal la sanción por el incumplimiento de entrega– recepción, y lo más cercano a una sanción señala en el artículo 27 de dicho ordenamiento legal que “en caso de que algún servidor público no cumpla con lo dispuesto en la presente Ley, la secretaría o el Órgano Interno de Control, según corresponda, llevará a cabo el procedimiento respectivo para deslindar las responsabilidades en los términos de la Ley en la materia”.
Retieró que el incumplimiento de esta norma no se considera falta grave o no grave, mucho menos marca la sanción respectiva, por lo esto es que “mi propuesta de adición es para que cada servidor público entienda que la entrega– recepción es un mandato que se debe cumplir, y que omitirlo tendrá consecuencias”.

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