Congreso aprueba sancionar a quien abandone a una mujer embarazada

Chilpancingo, Gro., 08 de agosto de 2021.- Diputadas y diputados de la LXII Legislatura aprobaron adiciones al Código Penal del Estado para imponer de seis meses a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y actualización, así como la privación de derechos familiares, a quien abandone a una mujer a la que sabe ha embarazado.

Dicha sanción podrá incrementar un tercio cuando derivado del abandono la mujer en estado de gestación resulte con lesiones o se haya puesto en riesgo su salud o la del producto concebido, y se incrementará la pena hasta la mitad cuando derivado del abandono se produzca la muerte de una y otro, en cualquier momento del embarazo.

La adición al Código Penal local tiene como finalidad proteger el bienestar y la integridad física tanto de las mujeres que se encuentran embarazadas y que son víctimas de abandono por parte del padre de sus hijos, así como del ser humano que se encuentra en gestación, sancionando al varón que se niegue injustificadamente a proporcionar alimentos y apoyo para la atención médica.

Al respecto, la comisión dictaminadora de Justicia consideró procedente incorporar al ordenamiento penal el denominado abandono injustificado de mujer embarazada, para que se plasme con claridad.

Asimismo, las y los legisladores consideraron necesario substituir el señalamiento de “a pesar de tener recursos económicos” por el de “aun cuando éste cuente a su disposición de recursos materiales para su subsistencia”, pues dicho cambio infiere mayor claridad en la intención de supuesto que abarca el Título de los Delitos de Peligro para la Vida o la Salud de las Personas, formando parte del catálogo de los deberes de asistencia familiar.

Esta propuesta de adición al Código Penal del estado fue presentada por la diputada Mariana García Guillén (Morena).

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