Amonesta TEE al IEEG por violar procedimiento administrativo

Fernando Polanco Ochoa/IRZA

Chilpancingo, Gro., marzo 17 de 2011 (IRZA).- La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), sancionó con una amonestación pública al Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), por haber incurrido reiteradamente en violaciones al procedimiento administrativo sancionador.
El órgano jurisdiccional resolvió que el IEEG incurrió en omisión y dilación para resolver las quejas presentadas por las coaliciones Tiempos Mejores para Guerrero y Guerrero nos Une por diversas irregularidades electorales durante el proceso y jornada electoral de gobernador.
Durante la sesión que celebró la tarde de este jueves la Sala de Segunda Instancia del TEE resolvió cuatro de los siete recursos de apelación que interpuso el representante de la coalición Tiempos Mejores para Guerrero ante el IEEG, Roberto Torres Aguirre.
El representante demandó la revocación de las resoluciones relacionadas con quejas por presuntas violaciones a la normatividad electoral para lo cual argumentó que la Comisión Especial para la Tramitación de Quejas y Denuncias del órgano electoral que preside el consejero, Arturo Pacheco Bedolla “incurrió en violaciones procesales sustanciales”.
El magistrado ponente de los recursos de apelación, Félix Villafuerte Rebollar, dijo que la sanción contra el IEEG es porque se acreditaron violaciones al procedimiento y porque obvió la etapa de alegatos, “no se les dio oportunidad a las partes para que presentaran alegatos, cuando ha sido un criterio de la Sala de Segunda Instancia de que esa etapa se debe desahogar a efecto de que las partes no queden, en un momento dado, en estado de indefensión, mientras que en otros casos el Instituto Electoral no desahogó probanzas”.
Dijo que la sanción contra el órgano electoral es viable, porque además de los recursos de apelación que resolvieron este jueves, suman más de 20 en las que se comprobó la misma irregularidad.
También ordenaron un apercibimiento contra el Instituto Electoral para que en el futuro concluya cada una de las etapas procesales a que debe ajustarse el procedimiento administrativo sancionador y preservando la garantía de audiencia de las partes.
De reincidir, advirtió, la Sala de Segunda Instancia del TEE determinará si da parte o no a las autoridades correspondientes, a efecto de que se deslinden las responsabilidades a que haya lugar.
En la misma sesión los magistrados de la Sala de Segunda Instancia desechó el recurso de apelación TEE/SSI/RAP/100/2011 que promovió la coalición Tiempos Mejores para Guerrero, en virtud de que tanto el escrito de presentación como el del medio de impugnación, no contienen la firma autógrafa del representante de dicha coalición, con lo que confirmó la resolución impugnada en la queja administrativa IEEG/CEQD/031/2011.

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